Titular de la Unidad de Transparencia

 Ing. Diana Esther Santos del Angel

Ramon Jauregui No. 20

C. P. 92501

Cerro Azul, Veracruz.

ultima actualiación 19/04/2024


Artículo 70  . Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:



El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.III. Las facultades de cada Área;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;


IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;


X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.administrativa;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;


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El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;


XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;


XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;


XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;


XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;


XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;


XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;


XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;


XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;


XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;


XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;


XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;


XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:


XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;


XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;


XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;


XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;


XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;


XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;


XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;


XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;


XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;


XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;


El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;


XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;


XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; No Aplica

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, No Aplica.

XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;

XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;

L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;

LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;

LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

LIII. La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación; y

LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.




 Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


Fracción II. en el caso de los municipios:

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.a) Plan Municipal de Desarrollo

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.b) los Objetivos, metas y acciones contenidas  en sus programas